XV.1o.1 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REINSTALACIÓN. LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RELATIVA OPERA ÚNICAMENTE CUANDO SE NOTIFICA AL TRABAJADOR RESPECTIVO EL AVISO DE RESCISIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2100
El artículo
95, fracción II, inciso A), de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California
, dispone que las acciones para exigir la reinstalación en el trabajo, o la indemnización correspondiente, prescriben en dos meses, contados a partir de que se notifique al trabajador el despido o la suspensión en su caso. Por otra parte, el artículo
57, fracción I, párrafo primero
, de la citada ley, establece que la autoridad pública de la competencia deberá dar al trabajador aviso por escrito, de la fecha y causa o causas de la rescisión y, en caso de que éste se negare a recibirlo, la autoridad dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento del tribunal respectivo, proporcionándole el domicilio que tenga registrado, y solicitando su notificación al trabajador. Por tanto, al no existir disposición alguna en la ley invocada que establezca que el término para que opere la prescripción de la acción de reinstalación puede iniciar a partir de que el trabajador tenga conocimiento del despido, por medios distintos al del aviso de rescisión, o se haga sabedor de éste, no puede operar la prescripción de la acción, sin la notificación del aviso correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 280/2011. Juan José Real Torres. 20 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benjamín Castro Hernández. Secretario: Israel Valenzuela Meza.