PR.L.CN. J/14 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral
EJECUCIÓN DE LAUDOS EN LOS JUICIOS LABORALES BUROCRÁTICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y ESTADOS CON LEGISLACIONES SIMILARES. ACTUACIONES O DILIGENCIAS EN LAS QUE LA PARTE QUE OBTUVO, NECESARIAMENTE DEBE ACOMPAÑAR AL ACTUARIO A FIN DE REQUERIR SU CUMPLIMIENTO.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo III; Pág. 3512
Hechos: Diversas personas promovieron juicio de amparo indirecto en el que reclamaron, de manera coincidente, la omisión general del Tribunal de Arbitraje de dictar las medidas de apremio necesarias para lograr el cumplimiento del laudo burocrático que resultó a su favor. Al dictar sentencia, algunos Jueces de Distrito otorgaron el amparo y otros sobreseyeron en el juicio, resoluciones que fueron recurridas. Dos Tribunales Colegiados de Circuito, al resolver esos recursos, indicaron que es necesaria la intervención y el impulso de la parte que obtuvo, para la prosecución de la ejecución del laudo; en cambio, los demás Tribunales Colegiados de Circuito resolvieron lo contrario, esto es, que con posterioridad a que ya se haya solicitado su ejecución, el Tribunal de Arbitraje debe actuar de oficio hasta lograr tal cumplimiento.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que la parte que obtuvo debe acompañar al actuario al domicilio de la demandada para requerir el cumplimiento del laudo, no sólo en la primera ocasión en que el Tribunal de Arbitraje lo ordene, sino también en algunas de las subsecuentes diligencias tendentes a lograr el cumplimiento donde sea necesaria e indispensable su participación, como sería cuando se programe su reinstalación; en otros casos, el presidente del Tribunal de Arbitraje podrá ordenar ese acompañamiento, pero deberá fundar y motivar la obligación impuesta; lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene la parte vencedora para acudir asociado del actuario a las diligencias que le atañen y así lo desee.
Justificación: El artículo 145 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California, prevé que cuando se solicite la ejecución de un laudo, el presidente del tribunal despachará auto de ejecución y comisionará a un actuario para que asociado de la parte que obtuvo, se constituya en el domicilio de la parte demandada y la requiera para el cumplimiento; sin embargo, ese precepto no establece que quien obtuvo deba acompañar al actuario todas las veces posteriores que se ordene una diligencia para lograr tal fin; entonces, para elucidar la pertinencia, e incluso la obligación de ese acompañamiento, se deben analizar los posibles escenarios; así, se puede estar en presencia de una condena de reinstalación y entonces, será necesario e indispensable que, aun cuando no sea la primera vez que se ordene y se programe, el actor asista a esa diligencia, pues de otra forma –ante la ausencia del interesado– no podría materializarse el objetivo de la condena. En cambio, si la orden de ejecución no conlleva la indispensable presencia del ejecutante, no será necesario –salvo que así lo solicite y/o decida incluso unilateralmente– que acuda; en ese contexto, si se ordena la imposición de alguna de las medidas de apremio por el desacato, verbigracia una multa, no será necesario que el actor acuda a la notificación de esa diligencia ni de cualquiera otra similar, pues es una actuación que sólo atañe al fedatario; lo mismo ocurre si se ordenara la intervención de la fiscalía o de alguna otra autoridad para que apremiara a quien se resiste a cumplir, pues no se advierte un fin práctico o beneficio adicional si el actuario acude en compañía del vencedor a realizar su labor. Se concluye de esta forma, pues además, si el Tribunal de Arbitraje obliga al interesado a siempre acompañar al actuario a requerir el cumplimiento a la demandada, puede resultar en claro perjuicio hacia la parte trabajadora, pues es un hecho conocido la contumacia adoptada por muchas dependencias para acatar los laudos que las condenan al pago y/o cumplimiento de diversas prestaciones de índole equiparada a la laboral; eso se traduce en la necesidad de efectuar múltiples requerimientos, medidas de apremio y coercitivas para lograr materializar un derecho ya obtenido por el trabajador burocrático. Luego, de imponer sin distinción alguna la exigencia a la parte vencedora de acompañar al actuario siempre que se efectúe uno de esos requerimientos, podría llegar al grado de que se le obstaculice realizar su vida cotidiana e incluso ver afectado su probable nuevo entorno laboral y hasta económico. Entonces, dicha participación debe ser prudentemente modulada caso por caso, siguiendo la descrita metodología.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Precedentes
Contradicción de criterios 25/2023. Entre los sustentados por el Primer, el Segundo, el Tercer, el Cuarto, el Quinto y el Sexto Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito y el Pleno del Decimonoveno Circuito. 30 de agosto de 2023. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Jorge Toss Capistrán y Guillermo Vázquez Martínez. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Luis Omar García Morales.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 178/2022, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 2/2023, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 442/2022, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 26/2023, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 537/2022.