XXVI.2o.2 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA CUANDO SE RECLAMA EL AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN, AL PROCEDER EL DE REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6497
Hechos: Se promovió juicio de amparo indirecto en el que se reclamó el auto que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el quejoso. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, al estimar que previamente a promover el juicio de amparo debió interponer el diverso de reposición previsto en el artículo 670 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el juicio de amparo indirecto cuando se reclama el auto que declara desierto el recurso de apelación, al proceder el de reposición.
Justificación: Si bien el precepto citado no prevé expresamente la procedencia del recurso de reposición en contra del auto que declara desierto el diverso de apelación, dicha circunstancia no puede estimarse como una laguna legislativa que genere incertidumbre jurídica, porque el legislador no está obligado a especificar casuísticamente todos los supuestos en los cuales procede el recurso de reposición. Por tanto, si el mencionado artículo establece de forma genérica, pero de manera clara, que procede en contra de los autos del tribunal superior, aun de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, no queda duda que establece un parámetro exacto de procedencia del recurso de reposición, especificando la regla, sin que excluya de impugnar a través de dicho medio el auto que declara desierto el recurso de apelación, antes de promover el juicio de amparo en su contra, en atención al principio de definitividad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 209/2023. 13 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Rafael Juárez Amador. Secretaria: Beatriz Adriana Martínez Negrete.