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PR.L.CN. J/15 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral
- Registro digital (IUS)
- 2027376
- Clave de tesis
- PR.L.CN. J/15 L (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- Plenos Regionales
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo III; Pág. 3515
- Publicación
- 2023-10-06
EJECUCIÓN DE LAUDOS EN LOS JUICIOS LABORALES BUROCRÁTICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y ESTADOS CON LEGISLACIONES SIMILARES. AL NO SER DE OFICIO SU PROSECUCIÓN, QUIEN OBTUVO DEBE IMPULSAR SU CUMPLIMIENTO, SO PENA DE PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO CORRELATIVO.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo III; Pág. 3515
Hechos: Diversas personas promovieron juicio de amparo indirecto en el que reclamaron, de manera coincidente, la omisión general del Tribunal de Arbitraje de dictar las medidas de apremio necesarias para lograr el cumplimiento del laudo burocrático que resultó a su favor. Al dictar sentencia, algunos Jueces de Distrito otorgaron el amparo y otros sobreseyeron en el juicio, resoluciones que fueron recurridas. Dos Tribunales Colegiados de Circuito, al resolver esos recursos, indicaron que es necesaria la intervención y el impulso de la parte que obtuvo, para la prosecución de la ejecución del laudo, mientras que los demás Tribunales Colegiados resolvieron lo contrario, esto es, que con posterioridad a que ya se haya solicitado su ejecución, el Tribunal de Arbitraje debe actuar de oficio hasta lograr tal cumplimiento.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que no es obligación del Tribunal de Arbitraje llevar a cabo de manera oficiosa la ejecución del laudo, en razón de que corresponde a la parte vencedora su impulso o prosecución.
Justificación: Los artículos 142 a 146 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California, disponen que el Tribunal de Arbitraje tiene la obligación de proveer a la inmediata y eficaz ejecución de sus laudos, sin embargo, dicha obligación es compartida con la parte que obtuvo; esto significa que el particular puede fomentar o abdicar en el cumplimiento de la condena, pues al contener el laudo un derecho generado a su favor, es obvio que la parte beneficiada debe instar su cumplimiento, y si la norma no prevé lo contrario, no se puede obligar al Estado a asumir el papel del particular, pues finalmente, su cumplimiento se traduce en la satisfacción de un interés subjetivo, generalmente patrimonial. Por ello, esa prerrogativa está sujeta a perderse, ya que ningún derecho a accionar (en este caso la ejecución), puede ser eterno, so pena de conculcar otras prerrogativas, como sería, por ejemplo, la seguridad jurídica; lo anterior se corrobora con lo dispuesto por el artículo 96, fracción III, de la legislación en cita, que regula, entre otros supuestos, la prescripción de las acciones para ejecutar las resoluciones del Tribunal de Arbitraje.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Precedentes
Contradicción de criterios 25/2023. Entre los sustentados por el Primer, el Segundo, el Tercer, el Cuarto, el Quinto y el Sexto Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito y el Pleno del Decimonoveno Circuito. 30 de agosto de 2023. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Jorge Toss Capistrán y Guillermo Vázquez Martínez. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Luis Omar García Morales.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 178/2022, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 2/2023, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 442/2022, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 26/2023, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 537/2022.
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