PR.L.CN. J/12 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Laboral
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN GENÉRICA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE DICTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO (LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y ANÁLOGAS).
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo III; Pág. 3517
Hechos: Diversas personas promovieron juicio de amparo indirecto en el que reclamaron, de manera coincidente, la omisión general del Tribunal de Arbitraje de dictar las medidas de apremio necesarias para lograr el cumplimiento del laudo burocrático que resultó a su favor. Al dictar sentencia, algunos Jueces de Distrito otorgaron el amparo y otros sobreseyeron en el juicio, resoluciones que fueron recurridas. Dos Tribunales Colegiados de Circuito, al resolver esos recursos, determinaron que el juicio de amparo indirecto es improcedente cuando se reclamen de manera genérica, omisiones en la etapa de ejecución de laudo que se atribuyan al Tribunal de Arbitraje; en cambio, los demás Tribunales Colegiados sostuvieron lo contrario, esto es, que sí es procedente el juicio de amparo y que es viable otorgar la protección constitucional de la Justicia Federal, para el efecto de que la autoridad responsable actúe en consecuencia, hasta lograr que se cumpla el laudo.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que con fundamento en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 217 de la Ley de Amparo, es improcedente el juicio de amparo indirecto en el que se reclame de manera genérica la omisión del Tribunal de Arbitraje de proveer lo conducente para la prosecución del procedimiento de ejecución de los laudos burocráticos.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 2a./J. 15/2011 (10a.), sostuvo que para el inicio y prosecución del procedimiento de ejecución forzosa de un laudo, resulta necesaria la intervención del ejecutante, ya que no se trata de una etapa que la autoridad deba seguir oficiosamente, sino que corresponde a la parte que obtuvo, el impulso procesal para lograr su acatamiento; por lo que, de reclamarse en amparo indirecto de forma genérica la omisión del órgano jurisdiccional de proveer lo conducente para llevar a cabo dicha ejecución, el juicio de amparo sería improcedente. Las consideraciones que sustentan la jurisprudencia invocada, en lo conducente, son aplicables análogamente a la ejecución de los laudos burocráticos en el Estado de Baja California y legislaciones similares, al existir identidad esencial en el supuesto fáctico que prevé la Ley Federal del Trabajo, que fue analizada en dicho criterio, con la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California, en cuanto a que la ejecución del laudo no es oficiosa; por ello, al existir jurisprudencia obligatoria que resuelve toralmente ese tema y sólo en ese aspecto, se determina que cuando se reclame genéricamente la omisión de la prosecución en la ejecución del laudo burocrático, es improcedente el juicio de amparo indirecto, en términos de lo establecido en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 217 de la Ley de Amparo.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Precedentes
Contradicción de criterios 25/2023. Entre los sustentados por el Primer, el Segundo, el Tercer, el Cuarto, el Quinto y el Sexto Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito y el Pleno del Decimonoveno Circuito. 30 de agosto de 2023. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Jorge Toss Capistrán y Guillermo Vázquez Martínez. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Luis Omar García Morales.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 178/2022, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 2/2023, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 442/2022, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 26/2023, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 537/2022.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 15/2011 (10a.), de rubro: "EJECUCIÓN FORZOSA DE LAUDOS. AMPARO SOLICITADO CONTRA ACTUACIONES U OMISIONES EN ESA ETAPA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 4, diciembre de 2011, página 2771, con número de registro digital: 2000011.