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I.7o.A.26 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

REVISIÓN FISCAL. DEBE TENERSE POR NO INTERPUESTO DICHO RECURSO, TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS EMITIDAS POR LA SALA ESPECIALIZADA EN JUICIOS EN LÍNEA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, SI LA AUTORIDAD PRESENTA EL ESCRITO RELATIVO A TRAVÉS DEL SISTEMA QUE RIGE ESE TIPO DE PROCEDIMIENTOS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2105

Precedentes

Reclamación 1/2012. Director General de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduría Federal del Consumidor, en representación del Procurador, de las autoridades dependientes de esa Procuraduría y sus unidades administrativas. 8 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Arturo González Vite, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Héctor Landa Báez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 29/2018 del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A. J/158 A (10a.) de título y subtítulo: “ RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES VÁLIDA SU INTERPOSICIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO, SI SU ORIGEN ES UN JUICIO DE NULIDAD TRAMITADO EN LA MISMA VÍA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ." Por ejecutoria del 3 de julio de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 173/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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