XVI.2o.C.T.1 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. ES INNECESARIO PREPARAR LA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO, CUANDO EL JUEZ NATURAL OMITE ANEXAR O TENER A LA VISTA LAS CONSTANCIAS RELATIVAS AL JUICIO PRINCIPAL, POR SER ÉSTA UNA OBLIGACIÓN OFICIOSA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2157
Si bien es cierto que en los juicios civiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
161, fracción I, de la Ley de Amparo
, es obligación del quejoso preparar las violaciones procesales, para lo cual debe impugnarlas a través del recurso procedente durante el procedimiento; también lo es que tratándose de tercerías excluyentes de dominio, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 107/2006, de rubro: "
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN EL JUICIO MERCANTIL. EL JUEZ TIENE FACULTAD, INCLUSO DE OFICIO, PARA TENER A LA VISTA Y CONSIDERAR LAS ACTUACIONES QUE OBRAN EN EL JUICIO PRINCIPAL
.", estableció que entre el juicio principal y la tercería, existe una relación de dependencia indisoluble, por lo cual no obstante que la segunda se lleva por cuerda separada, ello no impide al juzgador tener las primeras a la vista, incluso de oficio; así, se estima que en aquellos supuestos en que la autoridad judicial omita anexarlas al sumario, a fin de tener a la vista las constancias relativas al juicio principal, no es necesario que el quejoso impugne tal omisión y así prepare la violación al procedimiento, pues conforme a dicha jurisprudencia, es obligación oficiosa de la autoridad judicial tenerlas a la vista al dictar la sentencia respectiva, para lo cual debe proveer lo conducente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 51/2012. Claudia Ecamilla Rodríguez. 3 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Muñoz Padilla. Secretario: José Alejandro Gómez de Río.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 107/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero 2007, página 575.