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I.3o.T.6 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral

TRABAJADORES MINEROS, METALÚRGICOS, SIDERÚRGICOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA. CONTRA LAS SANCIONES QUE LES IMPONGA EL SINDICATO NACIONAL RESPECTIVO PUEDEN OPTAR POR PROMOVER EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 275 DE LOS ESTATUTOS Y DECLARACIONES DE PRINCIPIOS, O ACUDIR DIRECTAMENTE ANTE LA JURISDICCIÓN LABORAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2164

Precedentes

Amparo directo 1399/2011. Trabajadores pertenecientes a la Sección 239 del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana. 7 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Francisco Javier Munguía Padilla. Nota: Por ejecutoria del 8 de mayo de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 106/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.