I.3o.C.19 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO. AUNQUE FORMA PARTE DEL CONTRATO DE CRÉDITO QUE LE DIO ORIGEN, POR SÍ MISMO CONSTITUYE TÍTULO EJECUTIVO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 832
Conforme al artículo
1792 del Código Civil para el Distrito Federal,
convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones, de lo que resulta que tiene una mayor amplitud que la de un mero contrato en el que se producen y transfieren derechos y obligaciones, por lo que si el convenio de reconocimiento de adeudo deriva de la voluntad del acreedor y del deudor para que con base en ese reconocimiento se modifiquen algunas de las cláusulas del contrato de crédito que le dio origen, ello constituye la máxima expresión de la voluntad de los contratantes, siendo precisamente la declaración unilateral del deudor que le da el carácter de deuda cierta, lo que permite establecer que el convenio de reconocimiento de adeudo por sí mismo reúne los elementos de un título ejecutivo y por ello no necesita de una obligación preexistente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 749/2011. Grupo Ayme, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: V. Óscar Martínez Mendoza.