1a./J. 58/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
REMATE. EL EJECUTADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE LO APRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 1; Pág. 250
Del artículo
477 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
, se advierte que el legislador ordinario estableció como regla general la improcedencia de recurso alguno contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia; por otro lado, a fin de respetar la garantía de audiencia de los acreedores que pudieran aparecer en el certificado de gravámenes, dispuso como excepción a esa regla la prevista en el artículo
531, fracción II
, del mismo ordenamiento legal, a través de la cual otorga a dichos acreedores el derecho de recurrir a través del recurso de apelación, el auto que aprueba el remate, para satisfacer su derecho a impugnar actos que consideren atentatorios de sus intereses en torno al avalúo y la subasta de los bienes, esto es, les reconoce el derecho humano a un recurso judicial efectivo. Así, al tratarse de una excepción a la regla general, debe concluirse que el ejecutado no goza de legitimación para interponer el citado recurso, ya que conforme a la hermenéutica jurídica, las excepciones a la regla general deben ser expresas y de aplicación estricta.
Precedentes
Contradicción de tesis 504/2011. Entre las sustentadas por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Cuarto Circuito. 11 de abril de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos en cuanto a la competencia. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.
Tesis de jurisprudencia 58/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de abril de dos mil doce.