II.3o.A.19 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO. CUANDO UNO DE SUS MIEMBROS SOSTIENE QUE DESCONOCE LA RESOLUCIÓN DE SU BAJA DEL SERVICIO, DEBE ESTIMARSE QUE SE TRATA DE ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SI LA DEMANDA RELATIVA SE PRESENTA VARIOS AÑOS DESPUÉS DE LA ÚLTIMA FECHA EN QUE SE LE PAGÓ Y DEJÓ DE ASIGNÁRSELE SERVICIO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1824
De conformidad con el artículo
267, fracción VI, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
, el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de dicha entidad es improcedente cuando se promueva contra actos o disposiciones generales que se hayan consentido tácitamente, entendiéndose por tales, aquellos contra los que no se promueva el juicio dentro de los plazos a que se refiere el artículo
238
de la propia legislación. Ahora bien, si entre la última fecha en que se pagó y asignó servicio al actor, en su carácter de miembro de los cuerpos de seguridad pública estatales y la promoción del juicio contencioso administrativo, transcurrieron varios años, no es razonablemente lógico que se sostenga el desconocimiento de la resolución de su baja del servicio, pues las consecuencias de falta de percepción y asignación de servicio durante un tiempo prolongado son elementos suficientes para producir certeza tanto del conocimiento de dicha determinación como del consentimiento tácito de ésta por falta de impugnación oportuna, para efectos de la procedencia del referido medio de impugnación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 221/2011. Epifanio Guzmán Gómez. 14 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.