XVIII.4o.4 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. AUN CUANDO LA LEY RELATIVA SEA DEFICIENTE EN CUANTO A LA REGULACIÓN DE LA ETAPA PROBATORIA, LAS PARTES PUEDEN OBJETAR LAS OFRECIDAS POR LA CONTRARIA (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2040
El artículo
11 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
prevé la posibilidad de aplicar supletoriamente, en primer lugar, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y, en su defecto, la Ley Federal del Trabajo; asimismo, aquella legislación en sus artículos
115 y 116
, señala la existencia de una etapa probatoria, pero no se contempla la posibilidad de realizar objeciones, lo que entraña una deficiencia en la regulación de dicha etapa; por tanto, debe acudirse a la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, pues en todo proceso que incluya una etapa demostrativa, las partes pueden expresar alegaciones respecto de los medios de prueba ofrecidos por la contraria; sin que sea posible limitar ese derecho por cuestiones de tiempo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 771/2011. Javier Pérez Carmona. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: Edna Viridiana Rosales Alemán.