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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2001228

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 183/2024 , resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 5 de junio de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/9 C (11a.), de rubro: " MEDIDA CAUTELAR DE PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL DECRETADA EN EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA. ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVOCACIÓN ANTES DE ACUDIR AL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO) ."

II.4o.C.8 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
Registro digital (IUS)
2001228
Clave de tesis
II.4o.C.8 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil, Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1603

ALIMENTOS PROVISIONALES. SUPUESTOS EN QUE PUEDEN CONTROVERTIRSE LAS DETERMINACIONES RELATIVAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, PREVIO AL AGOTAMIENTO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 2.110 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1603

Precedentes

Amparo en revisión 135/2012. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Guzmán. Secretario: Eutimio Ordóñez Gutiérrez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 183/2024 , resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 5 de junio de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/9 C (11a.), de rubro: " MEDIDA CAUTELAR DE PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL DECRETADA EN EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA. ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVOCACIÓN ANTES DE ACUDIR AL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO) ."

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Registro digital (IUS): 2001228