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X.A.T.4 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI DE AUTOS SE ADVIERTE QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO NATURAL NO FUE REQUERIDA POR EL A QUO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE AMPARO, DEBERÁN REMITIRSE LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE REPONGA EL PROCEDIMIENTO Y, EN EL CASO DE QUE AQUÉLLA NO CUMPLA, LA REQUIERA A TRAVÉS DE SU SUPERIOR JERÁRQUICO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1788

Precedentes

Incidente de inejecución 3/2012. Pedro Arturo Jerónimo Álvarez. 26 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretaria: Lucía Guadalupe Calles Hernández. Nota: El Acuerdo General Número 12/2009, de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito al ejercer la competencia delegada para conocer de los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición del acto reclamado así como al procedimiento que se seguirá en este Alto Tribunal al conocer de esos asuntos citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 1687.

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