VI.3o.(II Región) 3 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Penal
PROCEDIMIENTO PARA IMPONER CORRECCIONES DISCIPLINARIAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. EL PLAZO DE TRES DÍAS PARA OTORGAR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA AL PROBABLE INFRACTOR INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE LE REALIZÓ LA NOTIFICACIÓN PERSONAL CORRESPONDIENTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1938
El procedimiento para imponer correcciones disciplinarias previsto en el artículo
82 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
, no señala un plazo específico a fin de otorgar la garantía de audiencia al probable infractor, por lo que éste se obtiene del artículo
297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que resulta ser de tres días, el cual debe computarse a partir del día siguiente a aquel en que la notificación surte sus efectos, que en el caso de las personales, esto tiene lugar el día en que se llevan a cabo, conforme al precepto
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del ordenamiento citado en último lugar. Así, atento a que la regla general es que las autoridades del reclusorio notifiquen sus actos de manera personal a los internos, el plazo para otorgarles la garantía de audiencia en la hipótesis indicada, inicia el día siguiente al en que se les realizó la notificación personal correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.
Precedentes
Amparo en revisión 185/2012. Abraham Camacho Mendoza y otros. 8 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara. Secretario: Javier Quiroz Ruiz.