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IV.2o.A.14 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CUANDO EN EL AMPARO INDIRECTO SE SEÑALEN DIRECTAMENTE COMO ACTO RECLAMADO UNA LEY DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y COMO RESPONSABLES SUS ÓRGANOS EMISORES.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1994

Precedentes

Amparo en revisión 609/2011. Margarita Generosa Garza Montoto. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Miguel Ángel Luna Gracia. Nota: Por ejecutoria del 21 de agosto de 2013, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 300/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la cuestión controvertida quedó definida por una reforma a la ley y resulta muy remoto que de establecerse el criterio prevaleciente pudiera llegar a aplicarse.