VIII.2o.P.A.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. NO SE CONFIGURA CUANDO LA INTERLOCUTORIA QUE CONCEDE LA MEDIDA ES OSCURA A TAL GRADO, QUE OCASIONA FALTA DE INTELECCIÓN SOBRE LOS REQUISITOS DE EFECTIVIDAD A QUE ÉSTA SE SUJETÓ, ASÍ COMO LA FORMA EN QUE EL QUEJOSO DEBÍA CUMPLIRLOS Y ELLO SE TRADUCE EN INDETERMINACIÓN DE LA CONDUCTA QUE A LA RESPONSABLE CORRESPONDÍA OBSERVAR.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 2024
Si la resolución interlocutoria que concede la suspensión definitiva en el juicio de garantías es oscura a tal grado, que ocasiona falta de intelección sobre los requisitos de efectividad a que se sujetó la medida, así como la forma en que el quejoso debía cumplirlos y ello se traduce en indeterminación de la conducta que a la responsable correspondía observar, no se configura la violación a la suspensión, dado que la conducta que ésta siguió no estuvo precedida por una resolución clara y precisa, es decir, la interlocutoria inobservó los principios de congruencia y claridad que debe reunir toda resolución judicial, y si bien es cierto que en el libro primero, título segundo, capítulo III, de la Ley de Amparo, denominado: "De la suspensión del acto reclamado", no se establecen los requisitos fundamentales que debe contener, el citado principio puede hacerse derivar del artículo
77, fracción I
, de la propia ley, al disponer que las sentencias dictadas en los juicios en la materia deben contener la fijación clara y precisa de los actos reclamados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 49/2011. Administradora Local de Recaudación de Torreón, Coahuila de Zaragoza. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Víctor Hugo Zamora Elizondo.