2a./J. 56/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. DEBE DARSE VISTA CON ELLA A LA PARTE QUEJOSA SI EL ÓRGANO QUE CONOCE DEL RECURSO DE REVISIÓN ESTIMA QUE SE ACTUALIZA UNA CAUSAL QUE FUE OBJETO DE ESTUDIO POR EL INFERIOR, CUANDO ÉSTE ANALIZÓ LA INVIABILIDAD DEL JUICIO BAJO UN MATIZ O PERSPECTIVA DISTINTA A LA PLANTEADA POR LA CONTRAPARTE DE AQUÉL.
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo III; Pág. 2242
Hechos: Al realizar el análisis de los argumentos expuestos por la contraparte del quejoso en el recurso de revisión adhesiva, la Segunda Sala de este Alto Tribunal consideró que en el caso se actualizaba una causal de improcedencia del juicio de amparo, que si bien se trataba de la misma que fue analizada por el órgano jurisdiccional inferior, lo cierto era que no estaba soportada sobre elementos similares, por lo que debía determinarse si debía o no darse vista con ella a la parte quejosa en términos del segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que es necesario dar vista a la parte quejosa en términos del artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, cuando el motivo de improcedencia que se estima actualizado fue objeto de pronunciamiento por el órgano jurisdiccional inferior, si éste analizó la inviabilidad del juicio bajo un matiz o perspectiva distinto al planteado por la contraparte del quejoso.
Justificación: Conforme a lo dispuesto en el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que, en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. Ahora bien, cuando el motivo de improcedencia analizado durante el juicio y el introducido en la revisión, cuyo estudio es nuevamente analizado por el órgano que debe resolverlo, no son idénticos, sino que tienen cierta variación, y bajo ese matiz o perspectiva se considera la actualización de esa causa de improcedencia, es necesario darle vista a la parte quejosa en términos del mencionado numeral, en aras de no afectar su derecho a manifestarse sobre ello; sin que sea óbice a lo anterior que se trate de la misma causa de improcedencia a la analizada por el órgano jurisdiccional inferior, al no estar soportado el análisis del superior sobre elementos similares. Lo anterior máxime que lo resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito en cuanto a los aspectos de procedencia del juicio no vincula a este Alto Tribunal, por tratarse del ejercicio de una competencia delegada.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 155/2022. Julio Héctor Aspe Hinojosa y otros. 24 de agosto de 2022. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa; unanimidad de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausente: Loretta Ortiz Ahlf. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.
Tesis de jurisprudencia 56/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.