I.11o.C.61 K (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. SE ACTUALIZA ESTA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO SE RECLAME UN ACTO PROCESAL VINCULADO EXPRESAMENTE CON ALGUNA DE LAS ETAPAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO EN EL QUE SE EMITE RESOLUCIÓN CON LA QUE CONCLUYE O DILUCIDA LA CONTROVERSIA PRINCIPAL O INCIDENTAL PLANTEADA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4390
Hechos: En la fase de ejecución de convenio de un juicio mercantil, la parte demandada promovió incidente de nulidad de actuaciones respecto a la adjudicación del inmueble embargado en ese asunto. Además, solicitó medidas cautelares con la finalidad de que: a) se mantuviera la situación de hecho existente; y, b) se inscribiera el referido incidente en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, en el folio real del inmueble adjudicado. El Juez de origen admitió el incidente de nulidad de actuaciones y, en dos acuerdos distintos, no acordó de conformidad las medidas cautelares solicitadas. En contra de estas últimas dos resoluciones, la parte demandada promovió juicio de amparo. El Juez de Distrito desechó la demanda al estimar que se actualizó un cambio de situación jurídica, pues en diversa demanda de amparo promovida por la misma quejosa, respecto del mismo procedimiento de origen, reconoció que el incidente de nulidad de actuaciones se declaró infundado en interlocutoria de primer grado y que ésta se encontraba subjúdice en apelación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la causa de improcedencia por cambio de situación jurídica, sólo se actualiza cuando en el juicio de amparo se reclame un acto vinculado expresamente con alguna de las etapas procesales que conforman el procedimiento respectivo en el que se emite resolución con la que concluye o dilucida la controversia principal o incidental planteada.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo es improcedente cuando por virtud de un cambio de situación jurídica deban considerarse consumadas irreparablemente las presuntas violaciones que se hubieren cometido en el procedimiento respectivo, pues no es posible decidir sobre éstas sin afectar la nueva situación jurídica. Esta causa de improcedencia sólo opera en procedimientos jurisdiccionales o procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio. De esa forma, el cambio de situación jurídica implica que el acto reclamado ocurrió en una determinada etapa procesal; de ahí que cuando el procedimiento avanza a otra fase, por regla general no es posible hacer que el juicio o procedimiento se retrotraiga. En otras palabras, el procedimiento jurisdiccional o el procedimiento administrativo seguido en forma de juicio se asemeja a un túnel dividido en secciones, cada una de las cuales se cierra o individualiza de las demás por medio de compuertas; de manera que cada vez que se avanza por ese túnel, las compuertas que dividen las secciones se cierran, lo que impide que la persona que recorre ese túnel se encuentre en posibilidad para regresar a la sección anterior, pues ésta ha quedado cerrada definitivamente. Esa imposibilidad de regresar las etapas procesales, cuando el juicio o procedimiento ha avanzado a una etapa distinta, es la que produce que las posibles violaciones que se hubieren cometido en la etapa anterior se estimen irreparablemente consumadas, pues el análisis de éstas podría afectar la nueva situación jurídica que se ha creado al avanzar el asunto a una etapa procesal diversa. Conforme a lo expuesto, la regla general respecto de la improcedencia del juicio de amparo llamada cambio de situación jurídica, consiste en que cuando el acto emane de un procedimiento, de surgir una situación jurídica nueva, aquél será improcedente si de concederlo se afectara esta última y, por ello, se deben reputar consumadas irreparablemente las violaciones alegadas, por la posible afectación al nuevo estatus jurídico. Por tanto, si en el procedimiento principal o incidental respectivo se solicitan medidas cautelares y éstas no se acuerdan de conformidad, la emisión de la resolución con la que concluya ese procedimiento principal o incidental no implica un cambio de situación jurídica, en virtud de que las medidas cautelares solicitadas no corresponden a una etapa de ese procedimiento.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 182/2020. Gilberto Eusebio Córdoba Favila. 11 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.11o.C. J/32 K (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de diciembre de 2025 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Duodécima Época, Libro 4, diciembre de 2025, Tomo II, Volumen 2, página 1113, de rubro: “CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. SE ACTUALIZA ESTA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA CUANDO EN EL AMPARO SE RECLAMA UN ACTO PROCESAL VINCULADO CON ALGUNA DE LAS ETAPAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO EN EL QUE SE EMITE LA RESOLUCIÓN CON LA QUE CONCLUYE O SE DILUCIDA LA CONTROVERSIA PRINCIPAL O INCIDENTAL PLANTEADA.”