1a. CCXV/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AMPARO DIRECTO ADHESIVO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PUEDEN APLICAR, EN ESTA VÍA, LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 1; Pág. 496
El hecho de que el artículo
107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, señale que la ley determinará la forma y términos en que deberán promoverse los amparos directos adhesivos, y que aún no se hayan expedido las disposiciones legales relativas, no constituye un obstáculo para la procedencia de dicha vía; de ahí que, en tanto el Congreso de la Unión no cumpla con el mandato constitucional de expedir tales normas, los tribunales colegiados de circuito pueden aplicar, en lo conducente, las disposiciones de la Ley de Amparo en vigor y del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a ésta, interpretándolas a la luz del texto constitucional reformado.
Precedentes
Reclamación 217/2012. Director General Jurídico y Consultivo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México. 4 de julio de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Lorena Goslinga Remírez y Raúl M. Mejía Garza.
Nota: Por ejecutoria del 19 de mayo de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 186/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.