II.2o.P.16 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
AUTORIDAD EJECUTORA EN EL AMPARO. NO TIENE ESA CALIDAD EL DIRECTOR DE UN CENTRO PREVENTIVO Y DE READAPTACIÓN SOCIAL, SI EL DELITO POR EL QUE SE DICTÓ AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO AL INCULPADO NO AMERITA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA POR NO ENCUADRAR EN NINGUNO DE LOS ILÍCITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 19 CONSTITUCIONAL Y 194 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA ACUSATORIO Y ORAL).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1513
El artículo
11 de la Ley de Amparo
señala que es autoridad responsable, entre otras, aquella que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado. Atento a ello, y de una interpretación integral de los numerales invocados en el rubro, se advierte que conforme a las reformas que dieron origen al nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral, se creó un nuevo esquema en la tramitación de los asuntos de naturaleza criminal, en el que la prisión preventiva ya no constituye la regla general, como una consecuencia indefectible derivada del dictado del auto de vinculación a proceso, como sucedía con el auto de formal prisión, pues únicamente amerita la detención de los imputados en reclusión cuando se trate de los delitos por los que proceda prisión preventiva oficiosa como los previstos en los artículos
19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
194 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
, o fuera de tales supuestos, cuando lo solicite expresamente el Ministerio Público razonadamente; consecuentemente, si el delito por el que se dictó auto de vinculación a proceso al inculpado no encuadra en alguno de los ilícitos previstos en dichos numerales, se concluye que no existe una ejecución que deba materializar el director de un Centro Preventivo y de Readaptación Social, por lo que no puede tener la calidad de autoridad ejecutora responsable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 73/2012. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Espinosa Durán. Secretario: Marco Antonio Beltrán Moreno.