XXX.1o.6 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
AVERIGUACIÓN PREVIA. CONTRA LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DESAHOGAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA INTEGRARLA, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, AL NO PREVER LA LEGISLACIÓN PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES UN MEDIO DE DEFENSA IDÓNEO PARA MODIFICARLA O REVOCARLA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1518
La Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes no prevé un recurso o medio de defensa idóneo a través del cual pueda modificarse o revocarse la omisión en que incurra el Ministerio Público de desahogar las diligencias necesarias para integrar la averiguación previa; por tanto, estas conductas pueden impugnarse a través del juicio de amparo indirecto. Esto es así, porque el artículo
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de la legislación citada sólo confiere la facultad: a) A los "intervinientes" de requerir al superior jerárquico del agente del Ministerio Público que conozca del asunto para que fije un plazo para la conclusión de la averiguación, lo que no implica, necesariamente, que el representante social vaya a realizar los actos necesarios para su integración; y, b) Al superior jerárquico del agente del Ministerio Público para que fije el plazo para que la concluya y notificárselo y, en caso de que no cumpla, encargarle el asunto a otro funcionario. Además, dicho numeral tampoco prevé la suspensión del acto reclamado con motivo del ejercicio de dicha facultad, sin que sea obstáculo a esta consideración que el acto reclamado sea una omisión (no susceptible de suspensión), pues como se establece en el artículo
73, fracción XV, de la Ley de Amparo
, dicho requisito no debe estar condicionado a que "el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido", de acuerdo con la propia ley reglamentaria del juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 87/2012. 20 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Rodríguez Santillán. Secretaria: Adriana Margarita Ramírez Espinosa.
Amparo en revisión 118/2012. 11 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretaria: Lucía Anaya Ruiz Esparza.