XV.5o.1 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
CULPABILIDAD. PARA GRADUARLA EN LOS DELITOS CALIFICADOS NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS AGRAVANTES DEL ILÍCITO PARA DETERMINAR EL GRADO DE PELIGROSIDAD DEL SUJETO ACTIVO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1688
El delito en su forma de comisión simple se castiga con un rango de penalidad determinado. Si es calificado, su punición es mayor. Por ese motivo, al graduar la culpabilidad del sujeto activo en este último rango no deben tomarse en cuenta las agravantes del ilícito (pues éstas ya fueron ponderadas, al tener un rango de punición mayor que en su comisión simple), para determinar su grado de peligrosidad; sino que dicha circunstancia debe valorarse a partir de lo que el propio hecho delictuoso refleje y demuestre qué tan peligroso resulta para la sociedad, esto es, dada la personalidad y características del delincuente y del delito cometido, qué tan probable es que vuelva a delinquir, lo que incidirá en que a mayor peligro mayor grado de culpabilidad tendrá y viceversa, a menor peligrosidad menos culpa.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 101/2011. 8 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Polo Rosas Baqueiro. Secretario: Jorge Rodríguez Pérez.