XVII.2o.18 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PELIGROSIDAD. SERVIDORES PUBLICOS. LA ANTIGÜEDAD EN EL CARGO DESEMPEÑADO POR ELLOS, Y EL RIESGO DE PERDER SU TRABAJO LICITO POR LA COMISION DE UN DELITO RELACIONADO CON SUS FUNCIONES, NO SON CIRCUNSTANCIAS QUE REVELEN UN MAYOR GRADO DE PELIGROSIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 514
La responsable no obra legalmente al considerar que no agravia a los sentenciados la pena de prisión que les fue impuesta, pues si bien es cierto que la pena fue acorde al grado de peligrosidad estimado por el Juez natural y que se ubicó entre la mínima y la máxima establecida por la ley para el delito por el cual se les sancionó, también es verdad que no pueden considerarse como circunstancias desfavorables o en contra de los procesados, la antigüedad que tenían en el cargo que desempeñaban como servidores públicos, habida cuenta de que el hecho de desempeñar un cargo de esa naturaleza, con abstracción del tiempo, le da al servidor público la facultad de percatarse de la licitud o ilicitud de la conducta que realiza, pues es un hecho conocido que desde el momento en que se designa a una persona para ejercer una función pública se le informa respecto de las facultades y obligaciones que derivan de su encargo; por lo tanto, resulta jurídicamente inadmisible que sólo la experiencia les permitiera percatarse de la ilicitud de su proceder; además debe significarse que el riesgo de perder el trabajo lícito, que permite el sostenimiento de la familia, por una conducta ilegal, le corre tanto al servidor público que tiene una escasa semana de laborar como al que ha desempeñado su función pública durante diez o veinticinco años, por lo que es inexacto que tales circunstancias revelen una mayor peligrosidad en el sujeto activo; por el contrario, la mayor antigüedad de los servidores públicos, sin antecedentes penales, lejos de perjudicarles les beneficia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 524/96. Salvador Reza Guerrero y Raúl Gómez Márquez. 7 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: Marta Olivia Tello Acuña.