IV.2o.A.5 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO PRIMERO Y REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011. LO DISPUESTO EN SU ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO NO IMPLICA UNA DEROGACIÓN GENERAL DE NORMAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1693
Dicho precepto establece que se derogan todas las disposiciones que contravengan el mencionado decreto, mientras que el artículo
1o., párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece, y que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de acuerdo con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Consecuentemente, lo señalado en el precepto inicialmente citado no implica una derogación general de normas, toda vez que su ineficacia dependerá de la existencia de casos concretos y específicos que lleven al órgano competente a determinar, en su caso, que contravienen derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal o por los tratados internacionales de los que nuestro país sea parte.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 362/2011. Beatriz Eugenia Luna Olvera. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Griselda Tejada Vielma.