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VIII.4o.(X Región) 1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2001619
Clave de tesis
VIII.4o.(X Región) 1 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1695

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI DE SU LECTURA NO SE ADVIERTE LA OMISIÓN DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 116 DE LA LEY DE LA MATERIA Y NO EXISTE MOTIVO PARA DESECHARLA DEBE ADMITIRSE, SIN PERJUICIO DE QUE CON POSTERIORIDAD EL JUEZ DE DISTRITO INDAGUE SOBRE LA EXISTENCIA DE ALGUNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1695

Precedentes

Amparo en revisión 61/2012. José Arnulfo Vargas Castellano. 8 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Guillermo Siller González Pico. Secretaria: Leticia Razo Osejo. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 2, agosto de 2012, página 1750; se publica nuevamente con la modificación en el texto que el propio tribunal ordena.

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