VIII.2o.P.A.2 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. AL IDENTIFICARLA COMO ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO, EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL, OFICIOSAMENTE, DEBE ORDENAR A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES QUE PRACTIQUEN LAS DILIGENCIAS CONDUCENTES PARA LOGRAR LA LOCALIZACIÓN Y COMPARECENCIA DEL AGRAVIADO, ASÍ COMO REQUERIRLES TODA LA INFORMACIÓN PARA ELLO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1726
En observancia a la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que imponen a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales, afirmando el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada y la suerte de la persona desaparecida, así como el respeto del derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones a este fin, y en atención al principio pro homine previsto en los artículos
29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
y
5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
, que forman parte de la Ley Suprema de la Unión, conforme a los artículos
1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, al identificar en el amparo como acto reclamado la desaparición forzada de personas, el órgano de control constitucional y convencional, oficiosamente, debe ordenar a las autoridades correspondientes que practiquen las diligencias conducentes para lograr la localización y comparecencia del agraviado, así como requerirles toda la información para ello.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 38/2012. Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Agencia Primera Investigadora, Mesa I, residente en Torreón, Coahuila de Zaragoza. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretario: José Luis Ruiz Sánchez.