2a. LXIV/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. EL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES RESPECTIVAS DEBE REALIZARSE CON ESTA DENOMINACIÓN HASTA EN TANTO SE APRUEBE LA NUEVA LEY DE AMPARO.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1217
El artículo segundo transitorio del decreto de reformas a los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011 dispone: "El Congreso de la Unión expedirá las reformas legales correspondientes dentro de los 120 días posteriores a la publicación del presente Decreto.", lo que implica que las nuevas figuras jurídicas incorporadas por virtud de dicho decreto exigen una regulación que en su oportunidad deberá expedir el Poder Legislativo Federal para hacer efectiva su aplicación. En consecuencia, mientras no se expida la legislación reglamentaria correspondiente, el procedimiento para la sustitución de jurisprudencia aún no es materialmente posible por tratarse de una institución novedosa, por lo que el trámite de las solicitudes respectivas debe realizarse con la denominación de modificación de jurisprudencia.
Precedentes
Solicitud de modificación de jurisprudencia 5/2012. Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 16 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.