VIII.1o.(X Región) 1 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE CALIGRAFÍA, GRAFOSCOPIA, GRAFOMETRÍA, DACTILOSCOPIA O DOCUMENTOSCOPIA EN EL JUICIO LABORAL. SI EL PERITO PROPUESTO NO PROVIENE DE LISTA OFICIAL, UN TÍTULO Y UNA CÉDULA PROFESIONAL EN LA LICENCIATURA EN DERECHO Y UN DIPLOMA EN CRIMINOLOGÍA NO SON SUFICIENTES PARA ACREDITAR SUS CONOCIMIENTOS EN AQUELLAS MATERIAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1954
De conformidad con el artículo
822 de la Ley Federal del Trabajo
y la jurisprudencia 2a./J. 168/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 96, de rubro: "
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE CALIGRAFÍA, GRAFOSCOPIA, GRAFOMETRÍA, DACTILOSCOPIA O DOCUMENTOSCOPIA EN EL JUICIO LABORAL. LAS PARTES DEBEN ACREDITAR QUE EL PERITO QUE PROPONEN CUENTA CON CONOCIMIENTOS EN LA MATERIA, CUANDO NO PROVIENE DE LISTA OFICIAL
.", las partes en el juicio laboral se encuentran constreñidas a demostrar que el perito de su intención, cuando no proviene de lista oficial, cuenta con los conocimientos técnicos suficientes en cada una de las materias a peritar (caligrafía, grafoscopia, grafometría, dactiloscopia o documentoscopia), que involucran el saber discernir sobre impresiones digitales, rasgos de la escritura, así como de su medición, y el examen de documentos; conocimientos que no se encuentran regulados como profesión en el artículo
segundo transitorio de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
; y que tampoco se obtienen en su totalidad al cursar la licenciatura en derecho o un diplomado en criminología, en virtud de que la primera implica la obtención de la licencia o patente en el área del derecho y, la segunda, el conocimiento en áreas como la antropología, biología, psicología y sociología criminal, así como criminalística, victimología y penalogía; por tanto, tales documentos resultan insuficientes por sí solos para demostrar que la persona designada es un experto en las materias de que se trata, lo cual se podrá demostrar, en todo caso, a través de medios convictivos diversos, como el certificado de la institución autorizada que otorga el título, cédula o diploma respectivo, en donde se especifican las materias que cursó el perito propuesto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 206/2012. Tiendas Extra, S.A. de C.V. 9 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Gallardo Lerma. Secretario: Marco Aurelio Sánchez Guillén.