2a. LXVIII/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. EL ARTÍCULO 48, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1219
Aunque el citado precepto no prevé un plazo para que la autoridad tributaria emita una resolución en la que determine las contribuciones o aprovechamientos omitidos por los contribuyentes auditados o revisados, ello es insuficiente para considerar que dicho numeral transgrede el derecho a la seguridad jurídica previsto en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues de una aplicación sistemática del numeral
50 del Código Fiscal de la Federación
, se advierte que éste establece un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha en que concluyan los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII del citado artículo
48
, para que la autoridad tributaria notifique a los contribuyentes auditados o revisados su situación fiscal; además, porque de no hacerlo en dicho plazo quedarán sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la revisión de escritorio o gabinete; de ahí que no se ocasiona inseguridad jurídica a los sujetos destinatarios de las facultades de fiscalización.
Precedentes
Amparo en revisión 184/2012. Torce Empresarial, S.A. de C.V. 25 de abril de 2012. Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan José Ruiz Carreón.
Amparo en revisión 202/2012. Cecilia Rodríguez Rodríguez. 25 de abril de 2012. Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.