II.3o.A. J/7 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS INHÁBILES APLICABLES AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LOS PERIODOS VACACIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, AUN CUANDO NO COINCIDAN CON LOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1432
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 6, Tercera Parte, página 128, de rubro: "
REVISIÓN FISCAL, CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA. VACACIONES
.", analizó el contexto normativo correspondiente al recurso de revisión fiscal entonces vigente, y determinó que para computar el plazo para hacerlo valer debían descontarse, además de los días inhábiles, los del periodo de vacaciones del otrora Tribunal Fiscal de la Federación, independientemente de que éste coincidiera o no con alguno de los dos recesos anuales del Poder Judicial Federal. Por tanto, al ser aplicable actualmente dicho criterio, persisten las reglas señaladas en cuando a los días inhábiles aplicables al juicio contencioso administrativo y los periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 71/2011. Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jefe del Servicio de Administración Tributaria y la autoridad responsable, Subadministrador de la Aduana de Puerto Progreso, Yucatán. 6 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Martín R. Contreras Bernal.
Revisión fiscal 9/2012. Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jefe del Servicio de Administración Tributaria y Administrador Local Jurídico de Naucalpan. 3 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Errol Obed Ordóñez Camacho.
Revisión fiscal 52/2012. Subdirectora de lo Contencioso, en suplencia por ausencia de la Directora Jurídica, quien actúa en representación de las autoridades demandadas, todas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 3 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretario: Marco H. Quintana Vargas.
Revisión fiscal 204/2011. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 3 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretario: Marco H. Quintana Vargas.
Revisión fiscal 45/2012. Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jefe del Servicio de Administración Tributaria y Administrador Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan. 3 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.