XXVII.1o.(VIII Región) 6 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
EMPLAZAMIENTO. ES INCONSTITUCIONAL QUE SE PRACTIQUE POR MEDIO DEL ACTOR.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2526
El emplazamiento, como formalidad esencial del juicio que debe cumplirse en respeto al derecho humano de audiencia previsto en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, tiene como finalidad proporcionar al demandado el conocimiento real y oportuno de la demanda. Por tanto, las normas secundarias que lo regulan deben entenderse como medios dirigidos a alcanzar ese propósito, de acuerdo con el principio de interpretación conforme establecido en el artículo
1o., párrafo segundo, de la Constitución Federal
. En este contexto, las disposiciones adjetivas que permiten emplazar al demandado mediante alguno de sus representantes, parientes, trabajadores, cohabitantes o vecinos, deben entenderse referidas a personas diversas al actor, aunque éste posea alguna de las mencionadas calidades. En efecto, no sería razonable encomendar al demandante que informe a su adversario sobre el inicio del juicio, pues se pondría a su disposición la tutela de intereses opuestos, lo que implicaría el riesgo de que actúe en función de su propio beneficio, obstruyendo la defensa del demandado. Así pues, un emplazamiento entendido con el actor viola el derecho fundamental de audiencia, ya que no garantiza que el enjuiciado obtenga un conocimiento real y oportuno de la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 245/2012 (cuaderno auxiliar 375/2012). José Alfredo Ramírez Hernández. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.