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I.11o.C.5 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2028365
- Clave de tesis
- I.11o.C.5 K (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6469
- Publicación
- 2024-03-08
DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA POR NOTORIA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. RESPETA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE AUDIENCIA Y DE ACCESO A LA JUSTICIA DE LA PERSONA PROMOVENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6469
Hechos
Una persona demandó en la vía oral mercantil, por su propio derecho y en representación de su hijo menor de edad, el pago de un seguro que contrató su esposo, ahora fallecido; sin embargo, el juzgador desechó la demanda al considerar que carecía de competencia en razón de la materia.
Criterio jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la acción resulta notoriamente improcedente, el desechamiento de la demanda respeta los derechos fundamentales de audiencia y de acceso a la justicia.
Justificación
El desechamiento de una demanda es acorde con los mencionados derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando la autoridad judicial, como rectora del proceso y en salvaguarda de las formalidades esenciales del procedimiento y del principio de expeditez en la administración de justicia, advierte a simple vista que el juicio no puede tener éxito e indica las razones concretas y correctas en que sustenta su determinación, pues así se salvaguarda el derecho de acción de la persona promovente, quien podrá acudir a plantear sus pretensiones en la vía correcta y ante la autoridad competente, porque la resolución que desecha la demanda no produce el fenómeno de la cosa juzgada. Además, evita el inicio de un procedimiento que a la postre no resultaría viable.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 499/2020. Yareli Aguilar Barradas y otro. 7 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.