I.11o.C.5 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA POR NOTORIA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. RESPETA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE AUDIENCIA Y DE ACCESO A LA JUSTICIA DE LA PERSONA PROMOVENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6469
Hechos: Una persona demandó en la vía oral mercantil, por su propio derecho y en representación de su hijo menor de edad, el pago de un seguro que contrató su esposo, ahora fallecido; sin embargo, el juzgador desechó la demanda al considerar que carecía de competencia en razón de la materia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la acción resulta notoriamente improcedente, el desechamiento de la demanda respeta los derechos fundamentales de audiencia y de acceso a la justicia.
Justificación: El desechamiento de una demanda es acorde con los mencionados derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando la autoridad judicial, como rectora del proceso y en salvaguarda de las formalidades esenciales del procedimiento y del principio de expeditez en la administración de justicia, advierte a simple vista que el juicio no puede tener éxito e indica las razones concretas y correctas en que sustenta su determinación, pues así se salvaguarda el derecho de acción de la persona promovente, quien podrá acudir a plantear sus pretensiones en la vía correcta y ante la autoridad competente, porque la resolución que desecha la demanda no produce el fenómeno de la cosa juzgada. Además, evita el inicio de un procedimiento que a la postre no resultaría viable.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 499/2020. Yareli Aguilar Barradas y otro. 7 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.