I.3o.C.6 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
PERSONAS ADULTAS MAYORES. ES DEBER DE LAS PERSONAS JUZGADORAS VERIFICAR QUE SE MATERIALICE EL RESPETO PROCESAL PARA SALVAGUARDAR SUS DERECHOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo IV; Pág. 3744
Hechos: En un juicio ordinario civil se solicitó la nulidad de dos contratos de compraventa. La parte demandada (una señora de noventa y un años de edad) se allanó a las pretensiones solicitadas por la parte actora; no obstante, sus hijos, quienes asistieron al juicio en su carácter de terceros, reconvinieron al actor la nulidad del documento con el cual demostraba su legitimidad dentro del juicio (al ostentarse como cesionario de los derechos hereditarios y gananciales del difunto esposo de la demandada).
El juicio concluyó con la determinación de considerar improcedente la acción de nulidad de los contratos de compraventa y con la absolución de la demandada respecto de las prestaciones reclamadas. Asimismo, se declaró parcialmente procedente la acción reconvencional y se declaró la nulidad absoluta o inexistencia del contrato de cesión de derechos y gananciales hereditarios firmado por la demandada en favor del actor.
Inconforme con esa resolución, la parte actora apeló la sentencia reclamada y el tribunal de alzada confirmó la sentencia de primera instancia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es deber de las personas juzgadoras verificar que se materialice el respeto procesal a las personas adultas mayores para salvaguardar sus derechos.
Justificación: Lo anterior, porque la potestad conferida en el artículo 17 de la Constitución General de preferir la justicia de fondo sobre las formalidades procesales, implica buscar la verdad. Este precepto cobra importancia en los casos que versan sobre derechos de personas adultas mayores, porque hay obligación de la persona juzgadora de verificar que se respeten sus derechos y no estén bajo ningún tipo de violencia, incluyendo la procesal, por lo que, de advertirla, deberá visibilizarla en la sentencia. Por otra parte, al existir personas que se encuentran en situaciones de múltiples vulnerabilidades, en las que la edad sí deviene en un factor importante (como puede ser una edad muy avanzada, analfabetismo y víctimas de violencia), es que el Estado debe aplicar especial atención para visibilizar y proteger los derechos de éstas, especialmente a su dignidad.
Así, el acompañamiento que realicen las instituciones de gobierno debe ser íntegro, eficiente, suficiente y útil; de ahí que no basta que envíen oficios a organismos estatales de apoyo para atenderlas o que algún servidor público las visite para verificar sus condiciones de vida, sino que también es su deber observar que la atención brindada vaya más allá de un simple proceso burocrático, para cumplir con los parámetros constitucionales, convencionales o jurisprudenciales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 682/2021. 2 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Leticia Yatsuko Hosaka Martínez.
Amparo directo 44/2022. Alejandro Flores Ochoa. 30 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega Mondragón.