IV.3o.A.8 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
INTERÉS JURÍDICO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. DESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL O INTERNACIONAL, DEBE ANALIZARSE EN RELACIÓN DIRECTA CON EL ACTO DE AUTORIDAD RECLAMADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2605
El interés jurídico, desde la perspectiva constitucional o internacional (tratados sobre derechos humanos), surge con motivo de la regulación normativa de los derechos humanos, a través de la cual pueden incorporarse a éstos verdaderas pretensiones jurídicas subjetivas, que son tan amplias como la extensión del derecho humano invocado como base, por ello, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, ese "derecho de acción constitucional" debe analizarse en relación directa con el acto de autoridad reclamado, lo cual implica verificar las condiciones fácticas del caso y la posición jurídica de los administrados frente a la norma secundaria que regula un acto, hecho u omisión atribuible a la autoridad que produce consecuencias de derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 498/2011. Juan Antonio Rodríguez Sepúlveda. 27 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretario: José Antonio Bermúdez Manrique.