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1a./J. 31/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LA EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA FIJADA COMO REQUISITO DE EFECTIVIDAD NO IMPLICA SU CONSENTIMIENTO, NI LA IMPOSIBILIDAD DE IMPUGNARLA.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo I; Pág. 983

Precedentes

Contradicción de tesis 299/2017. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. 25 de abril de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Alejandro González Piña. Tesis y criterio contendientes: El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el recurso de revisión del incidente de suspensión 3/2011, sostuvo la tesis aislada I.9o.P.5 K, de rubro: "ACTO CONSENTIDO EN LA REVISIÓN. LO CONSTITUYE EL HECHO DE IMPUGNAR LA GARANTÍA FIJADA PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, PERO A SU VEZ EL AGRAVIADO LA EXHIBE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011, página 1007, con número de registro digital: 162238. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el recurso de queja 132/2017/3, sostuvo que el hecho de impugnar la garantía fijada para que surta efectos la suspensión definitiva y a su vez exhibirla, no genera consentimiento, ya que ello no implica que se ofreció para que siguiera surtiendo efectos la suspensión provisional, pues la vigencia de ésta es hasta el dictado de la suspensión definitiva, por tanto, el inconforme debe estarse a lo que se resuelva sobre esta última, esto es, queda sub júdice. Tesis de jurisprudencia 31/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de junio de dos mil dieciocho.