VII.1o.(IV Región) 3 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO LABORAL. TRATÁNDOSE DE TESTIGOS CUYO DOMICILIO SE UBICA FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA, ES LEGAL QUE SE ADMITA AUN CUANDO EL OFERENTE NO ACOMPAÑE EL INTERROGATORIO POR ESCRITO, SI SE COMPROMETE A PRESENTARLOS POR SU PROPIA CUENTA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2717
De la interpretación de los artículos
813, 814, 815, fracción I y 817 de la Ley Federal del Trabajo
se advierte la regla general de que corresponde al oferente de la prueba testimonial presentar directamente a sus testigos, salvo que exista imposibilidad para ello, caso en el cual debe solicitar a la Junta que los cite señalando la causa o motivo justificado del impedimento. En congruencia con lo anterior, la exigencia de acompañar el interrogatorio por escrito al ofrecer la prueba testimonial, tratándose de testigos cuyo domicilio se ubica fuera del lugar de residencia de la Junta, constituye una excepción a la regla general que no se surte en caso de que el oferente se compromete a presentarlos por su propia cuenta, ya que el requisito de exhibir el interrogatorio sólo se actualiza ante la imposibilidad del oferente de hacer comparecer a sus testigos, supuesto que se justifica debido a que el desahogo se lleva a cabo en un lugar diverso al del juicio, por lo que corresponde a la autoridad que conoce del asunto citar a los testigos por medio de exhorto, circunstancias que no se actualizan cuando éstos van a acudir, por conducto del oferente, a rendir su testimonio en las instalaciones de la Junta que tramita el juicio en el que se ofreció la prueba testimonial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 225/2012. Andrés Melchor López. 5 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 69/2014
, de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 89/2014 (10a.) de título y subtítulo: "
PRUEBA TESTIMONIAL. CUANDO LOS TESTIGOS RADICAN FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA Y EL OFERENTE SE COMPROMETE A PRESENTARLOS, ES INNECESARIO QUE EXHIBA EL INTERROGATORIO POR ESCRITO PARA LA ADMISIÓN DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
."