III.1o.A.3 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA LA SENTENCIA EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN EL QUE SE OTORGÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, Y LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ESTIMA QUE DICHO ACATAMIENTO FUE EXCESIVO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2796
El recurso de revisión fiscal previsto en el artículo
63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, constituye la segunda instancia en el juicio contencioso administrativo federal; sin embargo, cuando se interpone contra la sentencia emitida en cumplimiento a lo ordenado en un juicio de amparo directo en el que se otorgó la protección constitucional, y la autoridad administrativa estima que dicho acatamiento fue excesivo, es improcedente el mencionado recurso, ya que lo resuelto por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa forma parte del cumplimiento a la ejecutoria de garantías, para lo cual la Ley de Amparo contempla el recurso de queja previsto en su precepto
95, fracción IX
, en el cual la autoridad demandada en el procedimiento de nulidad, como tercero perjudicada en el amparo, debe formular su planteamiento y no a través de la revisión fiscal. No constituye obstáculo a lo anterior la jurisprudencia 2a./J. 24/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 547, de rubro: "
REVISIÓN FISCAL. SON IMPROCEDENTES LOS RECURSOS QUE ESTABLECE LA LEY DE AMPARO PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES QUE EN ELLA DICTAN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
."; toda vez que se refiere a la improcedencia de los medios de defensa previstos en la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal para analizar el cumplimiento a una ejecutoria de revisión fiscal, en tanto que, en relación con el acatamiento a una de garantías, la Ley de Amparo, sí los establece a fin de alcanzar un debido cumplimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 134/2012. Administrador Local Jurídico de Guadalajara Sur. 21 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Manuel Gómez Núñez, secretario en funciones de Magistrado. Secretario: Conrado Vallarta Esquivel.