2a. LXXVI/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO. EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO RELATIVO NO CONTRARÍA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 3; Pág. 2038
El precepto citado no contraría el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, por el hecho de no prever un plazo para que el Instituto Mexicano del Seguro Social emita una resolución determinante de obligaciones fiscales, porque al ejercer facultades de determinación y liquidación de cuotas obrero patronales, éste rige su actuación con las normas del Código Fiscal de la Federación cuando no exista previsión expresa en la Ley del Seguro Social o en sus reglamentos, como lo autoriza el artículo
271
de esta última; en cuyo caso, resulta aplicable supletoriamente el artículo
50
del código citado, en tanto se asemeja al precepto reglamentario aludido, pues en ambos se prevé un mismo supuesto, a saber: la facultad de la autoridad fiscal de determinar contribuciones omitidas. De manera que conforme a la interpretación sistemática del artículo
18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado
, en relación con el numeral 50 del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria, el Instituto Mexicano del Seguro Social cuenta con un plazo de 6 meses para emitir y notificar la resolución que determine y liquide un crédito por cuotas obrero patronales omitidas, contado a partir de que venza el periodo de 5 días que tiene el patrón para proporcionar la información requerida.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2042/2012. Fervi, S.A. de C.V. 22 de agosto de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.