2a. LXVIII/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY RELATIVA NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY NI DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 532
El citado precepto, al establecer que los patrones deben dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por contador público autorizado, en los términos previstos en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal, no contraviene los principios citados, pese a no disponer la forma en que dichos contadores deben emitir el dictamen correspondiente, en virtud de que se trata de un precepto que prevé una obligación a cargo del patrón, pero no del contador autorizado para dictaminar, pero además, porque la Ley establece con claridad los deberes del primero y las sanciones a las que puede hacerse acreedor conforme a sus artículos
304 A, fracciones XIX y XX, y 304 B, fracciones I y IV
, respetando así la exacta aplicación de la ley. Asimismo, no se conculca el principio de reserva de ley por remitir al reglamento que expida el Ejecutivo Federal para dictaminar a través de contador público autorizado el cumplimiento de las obligaciones patronales ante el Instituto, pues basta con que prevea como conducta transgresora del orden jurídico la omisión de ese deber por parte de los patrones; que se establezcan las consecuencias de su incumplimiento, y que, como en la especie, el reglamento aplicable detalle específicamente la manera en que debe elaborarse el dictamen y las consecuencias de una omisión sobre el particular.
Precedentes
Amparo en revisión 457/2011. Francisco Nieto Cerón. 29 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.