1a. IV/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES PROPORCIONADOS AL INSTITUTO RESPECTIVO, NO VIOLA EL DERECHO DE PETICIÓN.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 215
El precepto mencionado que establece que los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley del Seguro Social, son estrictamente confidenciales y no pueden comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual, salvo cuando se trate de juicios y procedimientos en los que dicho instituto sea parte y en los casos previstos por la ley, no viola el derecho de petición consagrado en el artículo
8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Ello en razón de que dicho precepto constitucional lo que garantiza es que el gobernado reciba una respuesta congruente, por escrito y en breve término, y el referido artículo
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no prohíbe ni coarta la posibilidad de formular la petición respectiva ni de que ésta sea contestada y notificada en los términos señalados.
Precedentes
Amparo en revisión 184/2002. Adela Hernández Muñoz. 9 de octubre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.