1a. CCXI/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY RELATIVA, NO RESTRINGE EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 6o. CONSTITUCIONAL.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 573
La porción normativa citada establece que los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento de las obligaciones legales, son estrictamente confidenciales y no pueden darse a conocer en forma nominativa e individual, salvo al actualizarse alguno de los supuestos previstos en las fracciones I a IV del propio precepto, lo que refleja un acto de autoridad que, como tal, podría interpretarse desde la óptica tasada, que restringe los derechos de las personas vinculadas a ese instituto. Sin embargo, con base en la interpretación conforme extensa de ese precepto en el reconocimiento de derechos protegidos o a la interpretación acotada tratándose de restricciones, la limitante prevista en el citado artículo no restringe el acceso a la información, porque si bien los datos que se proporcionen al instituto aludido deben ser tratados con absoluta confidencialidad y reserva posible, lo cierto es que ello tiene que ver con los terceros ajenos que no suministraron dicha información y no con la parte que los proporcionó. Esto es, la restricción sólo aplica para aquellos que nada tienen que ver con los datos solicitados a dicho instituto, sin incluir a los trabajadores, patrones y demás personas que la suministren; lo que significa que esa discrecionalidad no se aplica indiscriminadamente a todos los individuos dado que, en general, no bloquea el acceso libre y oportuno de la información, porque tratándose de las personas que la entregaron como pudieran ser los patrones en relación con sus empleados o los propios trabajadores, y que fueran ellos quienes soliciten constancia relativa a su propia gestión e interés particular en relación con los datos que ellos proporcionaron, les asiste la legitimación para que no les sea limitado su derecho fundamental de acceso a la información. Por tanto, la negativa de proporcionar información a quienes no la proporcionaron basada en la confidencialidad establecida en el artículo
22, párrafo primero
, invocado, de ningún modo entorpece la efectividad del derecho en cuestión, pues el interés de su solicitud y de la entrega de información se encuentra justificado, lo que permite concluir que tal restricción no comprende a las partes que la suministraron, por lo que no trastoca el derecho de acceso a la información previsto en el diverso artículo
6o. constitucional
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Precedentes
Amparo en revisión 724/2012. Corporativo de Servicios Profesionales y Técnicos, S.A. de C.V. 17 de abril de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular; Arturo Zaldívar Lelo de Larrea reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.