2a. XLIII/2018 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 171, FRACCIONES I Y II, DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, NO INFRINGE EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo II; Pág. 1700
El artículo 251, fracción XXVIII, de la Ley del Seguro Social prevé la facultad revisora del Instituto Mexicano del Seguro Social y establece que éste podrá requerir a los patrones, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que presenten en las oficinas del propio Instituto la contabilidad, datos, documentos e informes que se les soliciten, y al efecto, el artículo reglamentario en comento únicamente señala los aspectos técnico-operativos para presentar la documentación, así como los plazos y tipo de información requerida, por lo que no infringe el principio de reserva de ley.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 351/2017. Panificadora el Panque, S.A. de C.V. 24 de enero de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: N. Montserrat Torres Contreras.