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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de septiembre de 2012, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 323/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia 2a./J. 147/2012 (10a.) resuelve el mismo problema jurídico.

VIII.A.C.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2002073
Clave de tesis
VIII.A.C.1 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2824

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. PARA CONCEDERLA, EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO PRO HOMINE DEBE PREFERIRSE LA INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA SOBRE LA LITERAL, RESPECTO DE LOS INCISOS QUE INTEGRAN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE LA MATERIA, SI DE AQUÉLLA SE OBTIENE UNA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2824

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 149/2012. 7 de junio de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Fernando Estrada Vásquez. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Mario Andrés Ayala Quijano. Incidente de suspensión (revisión) 191/2012. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 7 de junio de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Fernando Estrada Vásquez. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Mario Andrés Ayala Quijano. Incidente de suspensión (revisión) 169/2012. Deacero, S.A. de C.V. 7 de junio de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Fernando Estrada Vásquez. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Mario Andrés Ayala Quijano. Incidente de suspensión (revisión) 170/2012. Deacero, S.A. de C.V. y otros. 7 de junio de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Fernando Estrada Vásquez. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Mario Andrés Ayala Quijano. Nota: Por ejecutoria de septiembre de 2012, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 323/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia 2a./J. 147/2012 (10a.) resuelve el mismo problema jurídico.

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