I.10o.P.1 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
REUBICACIÓN DE UN INTERNO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A UNA CELDA DE CASTIGO COMO MEDIDA DISCIPLINARIA. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, CON EL EFECTO RESTAURATIVO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 147, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2725
En la reforma constitucional de 6 de junio de 2011 y la posterior emisión de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se evidenció la voluntad del legislador de garantizar que el juicio de amparo sea una herramienta eficaz en la protección y restauración de los derechos humanos; en función de lo cual, con el artículo 147, párrafo segundo, de la citada ley, se ampliaron los efectos de la suspensión, para que en los casos en que la naturaleza del acto reclamado lo permita, esa figura sirva como medida restitutoria provisional de los derechos afectados por determinado acto y así evitar que el proceso constitucional autónomo pierda su materia al haberse consumado la afectación irremediable a los derechos del quejoso. Por lo anterior, cuando el acto reclamado se hace consistir en una medida disciplinaria impuesta a un interno de un centro penitenciario, como lo es su reubicación a una celda de castigo, y tomando en cuenta que por la premura con que el Juez de amparo resuelve sobre la medida cautelar, no se cuenta con elementos que permitan presumir la legalidad del referido acto, debe concederse la suspensión solicitada con el efecto restaurativo a que se refiere el precepto mencionado, a fin de restablecer al quejoso en el goce del derecho humano vulnerado, a efecto de que se le reinstale en el dormitorio que originalmente le fue asignado, toda vez que de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela], al estar limitada la utilización de las celdas de castigo al tiempo estrictamente necesario y otros requisitos cuyo incumplimiento se traduce en actos de tortura, de no paralizarse el acto reclamado, se corre el riesgo de que se sufra en su totalidad la violación alegada y el juicio de amparo principal quede sin materia, lo que contradice la finalidad de la medida suspensional de que se trata.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 9/2016. 22 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretaria: Maricela Itzel Gopar Solórzano.