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P./J. 6/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. NO ES EXCUSA PARA OMITIRLA QUE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE SE ADVIERTA POR EL ÓRGANO COLEGIADO SÓLO AFECTE PARCIALMENTE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

[J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo I; Pág. 12

Precedentes

Contradicción de tesis 292/2015. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito. 29 de septiembre de 2016. Mayoría de ocho votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I. y Luis María Aguilar Morales; votaron en contra: Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis I.13o.C.9 K (10a.), de título y subtítulo: "VISTA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. NO PROCEDE ORDENARLA EN LOS CASOS EN QUE SE RECLAMAN MÁS DE UN ACTO DE AUTORIDAD Y RESPECTO DE UNO SE ACTUALIZA UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE NO IMPIDE EL ANÁLISIS DE FONDO DE LA CUESTIÓN PRINCIPAL PLANTEADA.", aprobada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo III, agosto de 2015, página 2646, y El sustentado por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 1151/2014. El Tribunal Pleno, el nueve de febrero en curso, aprobó, con el número 6/2017 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.

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