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2a./J. 120/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. ES INAPLICABLE PARA EL RECURRENTE TRATÁNDOSE DEL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL DIVERSO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE LA MATERIA.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 763

Precedentes

Contradicción de tesis 114/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo y Segundo en Materia Civil, ambos del Séptimo Circuito. 12 de julio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I.; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ausente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver la queja 169/2016 y el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver la queja 227/2016. Tesis de jurisprudencia 120/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de agosto de dos mil diecisiete.

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