VII.2o.C.39 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
VISTA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO. EN ARAS DE VELAR POR EL DERECHO DE AUDIENCIA Y ATENTO AL SISTEMA PROTECCIONISTA AMPLIADO DE LA LEY DE LA MATERIA, DICHA DISPOSICIÓN ES APLICABLE PARA EL CASO DE LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2823
La incorporación del segundo párrafo al artículo 64 de la Ley de Amparo, es para dar oportunidad de formular argumentos relativos a la no actualización de una causa de improcedencia advertida, de oficio, por el órgano jurisdiccional; ello porque una causa de improcedencia implica la extinción de la posibilidad de analizar el acto reclamado, por esa razón es que la norma citada dispone que se dé vista al quejoso para que exponga lo que estime procedente en el plazo de tres días. Además, porque el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el derecho fundamental de audiencia, el cual otorga la oportunidad de defensa previo al acto privativo, y cuando el juzgador advierta la necesidad de pronunciarse sobre un tema ajeno a lo solicitado por las partes. Por tanto, en aras de velar por el derecho de audiencia y atento al sistema proteccionista ampliado de la Ley de Amparo, la disposición en comento también es aplicable para el caso de la improcedencia del recurso de queja, con el fin de no afectar la esfera jurídica del gobernado, sin ser oído y vencido en esta instancia terminal, cuando se estime de oficio por los Tribunales Colegiados de Circuito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 169/2016. 17 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretaria: Dulce Elvira Reyes Estrada.