Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
VII.2o.T.42 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. ES INAPLICABLE PARA EL QUEJOSO CUANDO DESDE EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA SE MUESTRA SABEDOR DE LA POSIBILIDAD DE QUE SE SOBRESEA EN EL JUICIO CON LA MISMA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ADVERTIDA POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2613

Precedentes

Amparo en revisión 88/2017. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Juan Carlos Moreno Correa. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 39. Por ejecutoria del 6 de septiembre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 364/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los Órganos Colegiados de Circuito se pronunciaron sobre diferentes temas, sin sostener premisas que resulten opuestas, porque atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo, un grupo de órganos jurisdiccionales advirtieron de oficio algunas de las causales de improcedencia. En cambio, cuando la causal de improcedencia fue hecha valer dentro del juicio de amparo por alguna de las partes, los Tribunales Colegiados de Circuito válidamente sostuvieron que no era necesario dar la vista a que se refiere el numeral invocado. Mientras que el resto de los Órganos Colegiados contendientes señalados en este apartado, no se pronunciaron en torno a ese tema."

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia común