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XI.1o.A.T.55 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PUEDEN HACERSE VALER EN EL AMPARO DIRECTO SI LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO PREVÉ LA POSIBILIDAD DE CONTROVERTIRLAS MEDIANTE LOS RECURSOS DE RECLAMACIÓN O REVISIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4117

Precedentes

Amparo directo 486/2014. Sociedad Cooperativa Textil Artesanal de La Piedad de Cabadas, S.C.L. 22 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Lucía Elena Higareda Flores. Amparo directo 600/2014. Electrozam, S.A. de C.V. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretaria: Lucía Elena Higareda Flores. Amparo directo 422/2014. Carlos Río Valencia. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Navarro Orozco, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Edgar Díaz Cortés.